El objetivo de conseguir una contratación pública socialmente más responsable, la llamada «contratación estratégica», se ha traducido en la creciente introducción en los pliegos de licitación de cláusulas sociales como criterios de valoración de las ofertas. En este contexto, se analiza la Sentencia 181/2019, de 14 de marzo, en la que el TSJ de Madrid declara que la introducción de la mejora de los salarios establecidos en un convenio colectivo es un criterio que no se atiene a lo previsto en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector al no tratarse de una cláusula social.