El Reglamento General de Protección de Datos es de plena aplicación a partir de mayo de 2018, lo que exige la adaptación de nuestra legislación de protección de datos de salud a las disposiciones del Reglamento.
Incorpora novedades que comportan nuevas obligaciones para los responsables y encargados del tratamiento de datos de salud. En este trabajo se analiza ese nuevo régimen y se ofrecen criterios o pautas para su complementación por nuestra legislación, complementación que debería plasmarse en una futura ley específica de protección de datos de salud.
Uno de los ámbitos particularmente necesitados de revisión y adaptación al Reglamento, complementando el régimen jurídico que establece, es el relativo al consentimiento informado en la investigación científica biomédica.
The General Data Protection Regulation will be fully applicable from May 2018 and on wards, which requires the adaptation of our health data protection legislation to the provisions of the regulation. It incorporates new features that involve new obligations for those responsible and in charge of the processing of health data. This article analyzes this new regime and provides several criteria or guidelines for its complementation by our legislation, complementation that should translate into a future specific law for the protection of health data. One of the areas in need of revision and adaptation to the regulation, complementing the legal regime that establishes, is the informed consent in biomedical research.