El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un menor debe haber estado físicamente presente en un Estado miembro para que pueda considerarse que reside habitualmente él, en el sentido de esta disposición. Circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en caso de quedar demostradas —a saber, por un lado, las presiones ejercidas por el padre sobre la madre, que tuvieron como consecuencia que esta diera a luz a la menor en un Estado tercero y permaneciera con ella en dicho Estado desde su nacimiento y, por otro lado, la vulneración de los derechos fundamentales de la madre o de la menor—, carecen de pertinencia a este respecto