El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que carece de pertinencia para el examen de la conformidad con dicho Derecho de determinadas exigencias relativas a las actividades realizadas por una compañía aérea, impuestas al adquirente de una participación cualificada en el capital social de dicha compañía, en particular, la exigencia de que este deberá cumplir las obligaciones de servicio público, y mantener y desarrollar el centro de operaciones (hub) nacional de dicha sociedad.