Los arts. 4, ap. 1, y 25 del Reglamento (UE) n .o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en los litigios relativos a contratos de crédito que presentan elementos internacionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, permite a los deudores interponer un recurso contra los prestamistas no autorizados, bien ante los tribunales del Estado en que estos tienen su sede, bien ante los tribunales del lugar en el que los deudores tienen su domicilio o su sede y reserva la competencia para conocer del recurso interpuesto por los referidos prestamistas contra sus deudores exclusivamente a los tribunales del Estado en cuyo territorio tengan su domicilio esos deudores, ya sean estos consumidores o profesionales.