La Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, considera que la nueva redacción del artículo 3.2 de la LOREG, en la que se señala que el derecho de sufragio activo debe ejercerse «consciente, libre y voluntariamente», así como la referencia a las formas de comunicar el ejercicio de este derecho y los medios de apoyo que se requieran, suscitan problemas interpretativos que no han quedado resueltos por el legislador.