Pablo Gómez-Escolar Mazuela
Tras la reforma del CP de 2015 y recientes resoluciones del TS, hay que distinguir, a efectos de competencia para el control judicial de su ejecución y de las consecuencias del incumplimiento, los supuestos en los que los trabajos en beneficio de la comunidad se han impuesto como pena (principal, sustitutiva del derogado art. 88 CP o por aplicación del art. 71.2 CP) de los restantes (condición de la nueva suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad del art. 80 CP o como forma de cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria por impago de multa del art. 53 CP).