El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi planteó al Tribunal de Justicia de la UE como cuestión prejudicial si las directivas sobre contratación pública se oponen a la legislación española que permite que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior, basada tanto en criterios técnicos como en el precio.