Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de Castilla y León. Resolución 104/2018, de 22 de octubre En el presente asunto, el Tribunal analiza dos cuestiones de interés. La primera la relativa a la presentación de ofertas por medios electrónicos, y considera que la disposición adicional decimoquinta de la LCSP no se ve afectada por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, y que su aplicación no se ve diferida por la entrada en vigor de esta última norma. Además, no es causa suficiente para justificar la no aplicación de la referida disposición, el escaso tiempo de adaptación otorgado por la LCSP para la adaptación de los protocolos y procedimientos de contratación. La segunda cuestión, referida a la experiencia como criterio de adjudicación, el Tribunal considera que el poder adjudicador puede establecer un criterio que permita evaluar la calidad de los equipos propuestos por los licitadores para la ejecución de ese contrato, criterio que tiene en cuenta la constitución del equipo, así como la experiencia y el currículum de sus miembros y además, no habría vicio alguno al exigir una experiencia profesional mínima como requisito de solvencia y una valoración de la experiencia profesional superior a ese mínimo como criterio de valoración.