Analiza el autor dos especialidades que conllevan la consideración de “Jurisprudencia” en sentencias del Tribunal Supremo (civil) que no conllevan reiteración. Por un lado, las sentencias del Pleno que, aún siendo una sola, sirven para fundamentar por sí mismas un recurso de casación y por otro, las sentencias dictadas para fijar la doctrina “que corresponda” en los recursos por interés casacional. El autor relaciona los efectos más graves que suscita la consideración del “caso único” como vehículo para la formación de doctrina jurisprudencial, advirtiendo que el Tribunal Supremo debería ser extremadamente restrictivo y cuidadoso en el uso de estos especiales pronunciamientos de carácter general. Se pone como ejemplo el caso de la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, que fijó doctrina sentando que los divorciados con hijos perderán el derecho a la vivienda familiar, si conviven con una nueva pareja.