El presente trabajo aborda un análisis crítico de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que, variando doctrina anterior, establece la falta de acción de los trabajadores despedidos en un despido colectivo cuando ha habido acuerdo en el periodo de consultas.
Se examinan críticamente los argumentos de la sentencia para concluir con una reflexión sobre los riesgos de la colectivización en el proceso de trabajo.