El derecho de superficie es, por concepto, un elemento patrimonial intangible -al menos hasta que se ejecuta la obra-, cuya subsistencia puede estar sujeta a diversos condicionantes, como el plazo de ejecución de las obras, el pago de un canon periódico, etcétera; y que en cualquier caso otorga un derecho temporal sobre la obra ejecutada. Sin embargo, tales particularidades no constituyen un óbice para que, como elemento patrimonial, sea susceptible de ser hipotecado. ¿Qué sucede con el derecho real de hipoteca constituido sobre el derecho de superficie resuelto anticipadamente por impago del canon pactado? El mismo subsiste hasta el vencimiento ordinario (no anticipado) del derecho, generándose una auténtica ficción de persistencia del mismo.