La doctrina acuñada por el TJUE al albur de los principios de equivalencia y de efectividad y de la consideración de la protección del consumidor como cuestión de orden público europeo vaticina nuevas reformas de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre ellas la de su artículo 465.5. No en vano, para el Tribunal de Luxemburgo el deber de examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales se extiende al tribunal ad quem, imponiéndose al deber de congruencia en segunda instancia y a la prohibición de reformatio in peius.