En el presente trabajo se analizan las respuestas que nuestra legislación tiene pensadas frente quienes han cometido una infracción penal sin el menor control sobre sus actos, y que rigen también cuando esa demencia brota sólo tras dictarse sentencia condenatoria. Son razones de Justicia las que imponen un tratamiento diferenciado respecto de los que sí tiene plena consciencia de sí y el mundo que les rodea, pues en tales casos la pena, en particular la privativa de libertad, no puede asumir los fines que le son propios, entrando en juego las llamadas medidas de seguridad las cuales, carentes de huella retributiva, por expreso imperativo del art. 17.2 de la Constitución no son ajenas a los cometidos de reeducación y reinserción social.