La Sala Primera del Tribunal Supremo reitera la protección del tercero hipotecario del artículo 34 LH, por el cardinal principio de fe pública registral, sin necesidad de transmisión intermedia en la que no haya sido parte, siempre que, conforme al artículo 33 LH, el acto o contrato adquisitivo oneroso no sea nulo. En la estudiada Sentencia del Alto Tribunal, de 29 de noviembre de 2018, se mantiene esta doctrina jurisprudencial en las adquisiciones voluntarias tras comprobarse el cumplimiento de todos los presupuestos contenidos en el citado artículo 34 LH.