Comentario crítico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17.01.2019 que avala la constitucionalidad del inciso final del párrafo 3º del art. 152.2 de la LEC que declara que la falta de envío del aviso electrónico en las notificaciones por el sistema Lexnet no invalida la notificación, haciendo una comparativa sobre la posible incidencia que podrá tener en las notificaciones electrónicas de las Administraciones Públicas teniendo en cuenta la idéntica redacción del inciso final del art. 152.2 LEC citado con el actual art. 41.6 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.