El presente trabajo examina críticamente la prohibición o inhabilitación para ser administrador de las personas que hayan sido condenadas por alguno de los delitos recogidos en el artículo 213.1 de la Ley de Sociedades de Capital. El objetivo final es ofrecer una interpretación del precepto que satisfaga las exigencias derivadas de los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad. Bajo estas premisas, el autor concluye que la inhabilitación societaria ha de definirse a imagen y semejanza de la inhabilitación penal.