El presente escrito ha sido remitido por el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de la Fiscalía General del Estado, a todas las Policías Locales del país para recordar, en el ejercicio de sus funciones, en primer lugar las pautas de legalidad que ya están articuladas en la Circular 10/2011 de la FGE y Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial sobre la distinción entre imprudencia grave y menos grave de los arts. 142 y 152 del Código Penal y hacerlas extensivas a los ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.