El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que faculta directamente a las autoridades competentes de un Estado miembro para aplicar sanciones a una empresa o a un directivo de esta por infracciones contra el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera descubiertas en su territorio y para las cuales todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro en el que esa empresa tiene su domicilio social.