La notificación del Reino Unido de su intención de salir de la UE no tiene como consecuencia que la ejecución de una orden de detención europea emitida por ese Estado miembro deba ser rechazada o quedar pospuesta.
Cuando no existan razones serias y fundadas para creer que, tras la salida de la Unión del Estado miembro de emisión, la persona que es objeto de esa orden correrá el riesgo de verse privada de los derechos reconocidos por la Carta y la Decisión Marco dicha orden debe ejecutarse mientras dicho Estado miembro forme parte de la Unión