Manuel Alvarez Díez
El presente comentario pretende responder a dos interrogantes que guardan relación con el artículo 52.1 de la Ley Concursal y con lo dispuesto en la normativa comunitaria en materia de insolvencias: ¿de qué forma influye la declaración de concurso en España en un convenio arbitral suscrito por la sociedad concursada y en el eventual procedimiento arbitral que pudiera iniciarse bajo su amparo? y ¿qué establecen las normas comunitarias al respecto?