Rosa Calvo Guerra
Dos de las cuestiones mas destacadas de la reforma del sistema de protección de menores que regula la Ley Orgánica 8/2015 son, de un lado el acogimiento residencial para menores con graves trastornos de conducta y de otro la intervención del Ministerio Fiscal en el sistema de protección. Al hacer uso de este sistema de acogimiento residencial específico, se hace mas imprescindible si cabe, la función del Ministerio Público, que salvaguarda los intereses y derechos fundamentales de los menores de edad ingresados y se convierte en pieza clave para determinar la idoneidad de aplicación de esta medida de protección.