En relación a los contratos menores nos surgen dudas sobre la interpretación del art. 118.3 de LCSP dado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el expediente 41/2017. Solicitamos informe sobre si se pueden celebrar contratos menores con el mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean libros, ordenadores, material de ferretería, etc, que, aunque se pueden individualizar, entendemos que el objeto no es cualitativamente diferente y forman una unidad.