Alfredo Muñoz García
La obligación de que las personas físicas o jurídicas que «de forma empresarial o profesional» presten todos o algunos servicios descritos en el art. 2.1.o) de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo deban inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil, plantea grandes dudas a los abogados. El autor analiza en profundidad la norma tanto desde su ámbito objetivo como subjetivo y llega a conclusiones que matizan sustantivamente tal obligatoriedad.