Alejandro Ayala González
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento ha supuesto que estas se vieran investidas de la facultad de investigar la presunta comisión de delitos en su seno, lo cual ha llevado a la formación de una suerte de «instrucción corporativa». Como consecuencia de este proceso, cabe la posibilidad de que en un procedimiento pueda hablarse de la eventual responsabilidad criminal del ente colectivo y, a la vez, de su legítimo interés de ejercitar acción penal, esto es, de que ostente la doble condición de acusación y acusada en una misma causa.