La adopción como medida de aseguramiento, sea policial o judicial, de depósito de un vehículo a motor a lo largo de un procedimiento penal, genera la duda de quién debe hacerse cargo de los gastos generados por esas medidas, dudas que se acentúan en el momento, en su caso de alzamiento de la medida y retirada del vehículo. Las siguientes líneas tratan de responder a todas las posibles dudas.
Resulta extremadamente frecuente, que el comienzo de un procedimiento penal por atestado, traiga consigo la afirmación policial de que existe un vehículo en estado de depósito y a disposición del juzgado. Ello deriva de la ejecución de protocolos policiales respecto de delitos contra la seguridad vial, estadísticamente muy elevados, aunque pueden también haberse adoptado en algún otro supuesto. Si el automóvil no se devuelve a su titular de manera inmediata, es habitual la declaración policial de que queda acordado el depósito del bien, hasta un momento posterior. Pues bien, llegada la circunstancia de alzado del depósito, sea por cambio de circunstancias durante la investigación o por sentencia absolutoria, se cuestiona qué respuesta debe darse respecto de la obligación de pago del importe adeudado por los conceptos anteriores. A intentar aportar algo de luz sobre la materia se dedica las siguientes líneas.