Se analizan los efectos de la legalización según el derecho español del documento de apoderamiento formalizado notarialmente en el extranjero relativo a la Delegación en España de una Fundación extranjera en el sentido de si dicho documento tiene valor suficiente por sí solo como título inscribible en el Registro de Fundaciones de competencia estatal o si, además de ello, es necesaria la intervención de un notario español, y la obligación o no de la Delegación en España de la Fundación extranjera de aportar la cantidad establecida para la dotación en la Ley de Fundaciones.