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Es lícito un sistema de distribución selectiva de productos de lujo, siempre que la elección de revendedores se haga con criterios objetivos, uniforme y no discriminatoria.
:
Sentencia del TJUE 6 de diciembre de 2017(JUR 2017, 306830) (Sala Primera).
Localización:
Unión Europea Aranzadi
,
ISSN
1579-0452,
Nº 3, 2018
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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