El impacto de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Diego Porras) en el panorama jurídico nacional en materia de contratación temporal, ha sido tal, que son múltiples y contradictorias las interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales españoles. Ello ha motivado que la Sala IV del TS se haya visto obligada a plantear cuestión prejudicial, por medio de auto de 25 de octubre de 2017, a los efectos de que el Tribunal europeo clarifique su postura y permita así unificar criterios de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico laboral. Un claro exponente de un inminente cambio de postura lo encontramos en el análisis de las conclusiones elaboradas por el abogado general en el asunto C-677 /16 Montero Mateos y C-574 /16 Grupo Norte, en torno a la no existencia de discriminación en la interpretación de la Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco de la Directiva 99/70.
The impact of the STJUE of September 14, 2016 (Diego Porras) in the national legal landscape regarding temporary hiring, has been such that interpretations by Spanish courts are multiple and contradictory. This has led to the Sala IV of the TS has been forced to raise a preliminary ruling, by order of October 25, 2017, for the purpose of the European Court clarify its position and thus allow unify criteria for interpretation and application of the labor legal order. A clear example of an imminent change of position is found in the analysis of the conclusions drawn by the general counsel in case C 677/16 Montero Mateos, regarding the non-existence of discrimination in the interpretation of clause 4, paragraph 1 , of the Framework Agreement of Directive 99/70.