La norma española que prohíbe la acumulación no es aplicable al complemento del 20% concedido al trabajador que percibe una pensión de incapacidad permanente total, debido a la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro.: Sentencia del TJUE 15 de marzo de 2004 (Sala Décima) (TJCE 2018, 31)