Antonio Fernández de Buján y Arranz
Los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, así como de las marcas fiscales. Dicha contabilidad debe reflejar los procesos, movimientos y existencias que afecten a tales productos y materias, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto tanto en los recuentos que se efectúen como con ocasión de la circulación de los productos objeto de los IIEE de fabricación.
A partir del 1 de enero de 2020, por Real Decreto núm. 1075/2017 de 29 de diciembre, se añaden los apartado 10 y 11 al artículo 50 RIIEE, que vienen a introducir el que podemos denominar el Suministro Inmediato de Información (SII) de los Impuestos Especiales.