Miguel Fernández Benavides
Se analizan las dos cuestiones más relevantes sobre la Proposición de Ley de reforma de la LEC en materia de costas procesales. En primer lugar, la eliminación del criterio objetivo del vencimiento para sustituirlo por el de la temeridad. Así, las costas de la primera instancia en los procesos declarativos se impondrían a la parte que viese rechazadas todas sus pretensiones pero, y aquí la novedad, «siempre que el tribunal aprecie y así lo razone que se ha litigado con temeridad». En segundo lugar, se propone la adición en el art. 394 de un nuevo apartado (cuarto), a fin de establecer una regla especial para el caso de que quién gane el pleito sea un consumidor, en cuyo caso se impondrían las costas a la parte vencida, en cualquiera de las instancias y con independencia de que la estimación sea total o parcial. Ambas propuestas, que plantean numerosas dudas desde un punto de vista técnico-jurídico, tienen visos de prosperar muy diferentes. A partir de los eventos que han tenido lugar durante la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley, y en particular de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, trataremos de vislumbrar cuál puede ser el futuro del régimen legal de la condena en costas en la jurisdicción civil.