Al procedimiento de adjudicación de gestión del servicio de abastecimiento en alta Ter-Llobregat concurrieron dos agrupaciones. El litigio surge porque el anexo 9 del pliego, definido en el punto tercero del pliego de cláusulas administrativas particulares como «documentación no contractual con efectos indicativos», establecía un programa de ejecución de obras. Una de las licitadoras solicita aclaración sobre el carácter vinculante del orden y secuencia de estas obras, recibiendo respuesta afirmativa. En consecuencia su oferta se adapta al programa establecido. No así la oferta de la otra agrupación, que, con base al tenor del pliego, parte del carácter meramente indicativo del programa. Esta última resulta adjudicataria del contrato, si bien la adjudicación es anulada por el TSJ de Cataluña.