El art. 87.4 LCSP 17 establece que la solvencia requerida a las pymes no deberá suponer en ningún caso obstáculo para su participación. ¿Podría hacernos llegar a la conclusión de que los límites económicos que se indiquen en cada expediente para la acreditación de esta solvencia no serían de aplicación a este tipo de empresas?