El ámbito subjetivo de la normativa de contratos del sector público ha adquirido cierta complejidad a la luz de la transposición de las normas del Derecho Comunitario. Así, a partir de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, nos encontramos con tres actores dentro del mismo: el sector público, las administraciones públicas y los poderes adjudicadores. ¿Están las comunidades de regantes incluidas en alguno de ellos?