La reforma del IRPF llevada a cabo por la Ley 46/2002, en cuanto afecta a la fiscalidad del ahorro, ha introducido dos tipos de modificaciones. Por un lado se ha reducido los tipos impositivos con carácter general, si bien la reducción ha afectado de forma más significativa a las rentas situadas en el extremo de la escala del IRPF, siendo casi irrelevante para el resto. Por otro lado se han incrementado las reducciones aplicables a las prestaciones de algunas de las instituciones de previsión social, como son los seguros de vida con imputación de primas y los fondos internos, y se han mantenido para el resto. El efecto de estas modificaciones ha sido muy diferente para unas instituciones que para otras. Para aquellas instituciones en que el sistema fiscal actuaba como subvencionador de inversiones (Planes de pensiones y seguros de vida sin imputación de primas), la reducción de tipos impositivos ha supuesto una reducción de la TIR, mientras que para aquellas instituciones que soportaban algún tipo de gravamen efectivo positivo (seguros de vida con imputación de primas) ha supuesto incrementos de la misma. Los fondos internos se han visto afectadas por ambos tipos de modificaciones, unas suponiendo mejoras en la TIR y otras disminuciones de la misma; no obstante, el efecto conjunto ha sido el incremento de la TIR de las mismas. Consideradas las instituciones de previsión social del personal en su conjunto, la neutralidad del sistema fiscal ante las mismas ha aumentado. No obstante, si excluimos de la comparación a los fondos internos, la neutralidad ha disminuido para inversiones iniciadas a edades tempranas, y ha aumentado para el resto.