Se realiza el abordaje de la norma imperativa de la aplicación del interés por mora del art. 20 de la LCS aplicable a las compañías aseguradoras y la discusión que sigue generando en las distintas jurisdicciones la aplicación de las reglas de excepción o de exoneración, y la fecha de inicio del cómputo. Concluyendo que, cuando se solicitan sobre una pretensión indemnizatoria de daños corporales, por el hecho de ejercitarse la acción en otra jurisdicción distinta a la civil (social, contencioso-administrativa o penal) para la valoración de los motivos de oposición alegados por el asegurador para quedar exonerado de la morosidad y para la determinación del día de inicio del interés no puede atenderse a distintos criterios, debiéndose aplicar, por la naturaleza de responsabilidad civil de la materia, la doctrina civilista que tiene ya identificadas qué causas de oposición no integran la regla de exclusión y ha unificado doctrina sobre el dies a quo, que en cambio siguen generando interpretaciones contradictorias en otras jurisdicciones, en especial, en la social.