El artículo trata de la protección, mediante el derecho sui generis, de las inversiones sustanciales o importantes del fabricante o productor de las bases de datos tanto electrónicas como no electrónicas. Por ello, define el término de "inversión sustancial", el de "fabricante" y los de "extracción", "reutilización" y "parte sustancial" (ya que estos términos forman parte del contenido del derecho sui generis); analiza la independencia de este derecho de los derechos de autor de una base de datos, de modo que los fabricantes o productores de una base de datos no original pueden estar protegidos por este derecho especial; y estudia los derechos y obligaciones del usuario legítimo de una base de tados, y, finalmente, las excepciones o limitaciones del derecho sui generis. (A.)