Borja Marqués Triay
En este trabajo se analiza la reciente STS 3356/2017, que confirmó con base en el principio de la buena fe y de la prohibición del abuso de derecho la nulidad de la convocatoria de una junta general por haberse apartado el administrador convocante —ante una situación de conflicto entre los socios— de la que había venido siendo práctica informal hasta ese momento en la sociedad para la celebración de las juntas generales (concertar verbalmente la celebración de la junta con carácter universal) y ceñirse al régimen dispuesto en la ley y en los estatutos sociales. En opinión del autor, toda nulidad que intente predicarse de la convocatoria de una junta general con alegación de mala fe o abuso de derecho, si el administrador convocante ha cumplido las exigencias legales y estatutarias, debe circunscribir su valoración al ámbito de aplicación del art. 173 LSC y de los estatutos sociales y no a circunstancias exógenas, por lo que la sentencia objeto de análisis constituiría un caso de sobreprotección de la minoría.