En el ámbito de la oposición a la acción directa del contrato de seguro, nuestros tribunales han calificado como excepciones supuestos en los que no prospera la acción directa por faltar los presupuestos de la misma. Dado que la acreditación de los hechos constitutivos por la parte actora (presupuestos) y la alegación de hechos por el demandado (excepciones) tienen un tratamiento procesal distinto se aboga por una correcta delimitación de ambos términos.