Se analizan dos sentencias del Tribunal Supremo en las que resuelven recursos de consumidores contra las cláusulas que figuraban en sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria y que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación. En ambos recursos, parcialmente estimados, la Sala se pronuncia en concreto sobre la atribución del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que respecto al pago del impuesto de actos jurídicos documentados en su derecho de cuota variable, en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, el sujeto pasivo deberá ser el prestatario por indicación expresa del art. 68 del RITPAJD.