Beatriz Orduna Navarro
En el presente artículo se analiza el contenido del Cap VI del Título VIII de la LECrim., que regula por primera vez en los arts. 588 quater a) y ss., la captación y grabación de las comunicaciones orales de los investigados mediante la utilización de dispositivos electrónicos, realizándose un estudio a través de la jurisprudencia del TS y TC de la intervención de las conversaciones orales entre particulares y de estas mismas conversaciones cuando afectan a los internos sometidos a régimen penitenciario, contempladas en la LOGP y, al cliente/investigado con su letrado.