Andrés Ramón Trillo García
Este trabajo tiene por objeto el análisis de algunas cuestiones relativas al régimen jurídico de la Unión Europea de los subsidios que reconoce la Seguridad Social.
La normativa de la Unión Europea que regula los subsidios dirige sus esfuerzos en dos sentidos, por un lado para establecer un sistema de coordinación entre sistemas de Seguridad Social distintos pero compatibles, en orden a garantizar la libre circulación de los trabajadores entre los distintos Estados de la Unión Europea sin que ello suponga mermas en los derechos y expectativas en la protección de la Seguridad Social, mientras que por otro lado, se pretende garantizar ciertos principios típicos del acervo comunitario, como la igualdad por razón de género, así como la mejora de la salud y de la seguridad de los trabajadores y facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar.
En materia de coordinación de sistemas de Seguridad Social destaca la regulación que se realiza en el Capítulo I del Título III del Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento, de las prestaciones sanitarias en metálico, en las que podemos identificar los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia y la prestación de cuidado por hijos con cáncer y otras enfermedades graves, así como determinadas prestaciones de dependencia, caracterizadas todas ellas por contemplarse como accesorias a las prestaciones sanitarias en especie. No obstante, a diferencia de las prestaciones en especie en las que la legislación aplicable es la del Estado en la que se presta la asistencia, es decir, la del estado de estancia o de residencia, en las prestaciones monetarias la legislación aplicable a efectos de coordinación es la del Estado en el que el trabajador o trabajadora presta servicios.
Tanto el Reglamento (CE) 883/2004 como el Reglamento (CE) 987/2009, de aplicación del anterior, establecen reglas sobre la determinación de la cuantía de los subsidios que tiene que ser abonados en un Estado distinto del competente, el procedimiento de abono de los subsidios cuando se reciba en un Estado miembro distinto del competente, las reglas relativas a la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o las reglas relativas a la acumulación de prestaciones.
Por otra parte el Reglamento (CE) 883/2004 regula la coordinación de legislaciones en el abono de los subsidios por defunción definidos como la suma abonada de un sola vez en caso de fallecimiento, con exclusión de las prestaciones consistentes en un capital sustitutorio de una pensión o los ingresos efectuados en concepto de rembolso de cotizaciones o en concepto de revalorizaciones o asignaciones complementarias de pensiones.
Desde el punto de vista sustantivo la regulación de las prestaciones de maternidad se realiza en la Directiva 92/85/CEE del Consejo, sobre aplicación de medias para promover la mejora de la Seguridad y Salud, de 19 de octubre de 1992, en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, así como en la Directiva Marco 2010/18/UE, de 8 de marzo sobre permisos parentales.
La regulación comunitaria de la prestación por maternidad biológica persigue dos pretensiones en relación con la concesión de licencias por razón de la maternidad, de un lado la protección de la salud de la madre, por otro lado, la finalidad de atender y proteger al neonato mediante la concesión de un permiso parental. En este sentido se establece la obligatoriedad de un permiso por maternidad con una duración mínima de 14 semanas, dos de ellas a disfrutar inmediatamente después del parto, si bien se deja amplia libertada los Estados para establecer permisos más amplios, garantizándose a las trabajadoras que disfruten del permiso la indemnidad en sus condiciones de trabajo y una remuneración o prestación adecuada.
En relación con el permiso de paternidad se ha planteado una iniciativa legislativa a fin de establecer un permiso mínimo de paternidad de diez días, sin perjuicio de la libertad de los Estados para conceder permisos más amplios y su combinación con otras medidas de conciliación de la vida profesional y laboral.
Los permisos por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural se insertan en la protección de las mujeres embarazadas, las que dan a luz, o las que se encuentran en periodos de lactancia natural como grupos especialmente sensibles a determinados riesgos estableciéndose un complejo sistema de evaluación y eliminación de riesgos que puede dar lugar a la suspensión de la relación laboral. En estos casos se establece una garantía de la remuneración o el abono de una prestación, o una combinación de remuneración y prestación. En este sentido, especialmente problemática resulta la evaluación de los riesgos y la carga de la prueba sobre el sometimiento a los mismos, cuestión que ha sido tratada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto Elda Otero Ramos C-531/15.
This paper aims to analyze some issues related to the social security allowances in the European Unión law.
The European Union regulations governing allowances are directed in two ways, on the one hand to establish a system of coordination between different but compatible social security systems, in order to guarantee the free movement of workers between the different States of the European Union, without prejudice to the rights and expectations in the protection of social security, while on the other hand it seeks to guarantee certain typical principles of the community acquis, such as gender equality, as well as the improvement of health and safety of workers and facilitate the reconciliation of professional and family life.
With regard to the coordination of social security systems, the regulation introduced in Chapter I of Title III of Regulation (EC) 883/2004 of the Parliament, of health care in cash, in which we can identify disability benefits maternity, paternity, risk during pregnancy and during breastfeeding and the provision of care for children with cancer and other serious diseases, as well as certain dependency benefits, all of which are considered as ancillary to health benefits in kind. However, unlike benefits in kind where the applicable legislation is that of the State in which the assistance is provided, that is to say, the stay or residence status, the monetary legislation applicable for the purposes of coordination is that of the State in which the worker provides services.
Both Regulation (EC) 883/2004 and Regulation (EC) 987/2009, implementing the previous one, establish rules on the determination of the amount of subsidies to be paid in a State other than the competent State, the payment of allowances when received in a Member State other than the competent Member State, rules on the provision of temporary incapacity for work or occupational disease, or the rules relating to the accumulation of benefits.
On the other hand, Regulation (EC) 883/2004 regulates the coordination of legislation in the payment of death grants defined as the one-time payment in the event of death, excluding benefits consisting of a replacement capital pension or income made by way of reimbursement of contributions or revaluations or supplementary.
From the substantive point of view, the regulation of maternity benefits is carried out in Council Directive 92/85 / EEC on the application of measures to promote the improvement of health and safety of 19 October 1992 in the Directive 2006/54 / EC of the European Parliament and of the Council of 5 July 2006 on the implementation of the principle of equal opportunities and equal treatment of men and women in matters of employment and occupation and the Framework Directive 2010 / 18 / EU, of 8 March on parental leave.
The Community regulation of the maternity benefit pursues two claims in relation to maternity leave, on the one hand the protection of the mother’s health, on the other hand, the purpose of caring for and protecting the newborn through the granting of parental leave. In this sense, maternity leave is compulsory, with a minimum duration of 14 weeks, two of which are to be enjoyed immediately after childbirth, although the States are left liberated to establish wider permissions, guaranteeing that women workers enjoy of the permit the indemnity in its conditions of work and an adequate remuneration or provision.
In relation to paternity leave, a legislative initiative has been proposed in order to establish a minimum ten-day paternity leave, without prejudice to the freedom of States to grant wider permissions and their combination with other measures of reconciliation of life professional.
Permits for risk during pregnancy or during breastfeeding are inserted in the protection of pregnant women, those who give birth, or those who are in breastfeeding periods as groups especially sensitive to certain risks, establishing a complex system of evaluation and elimination of risks that can lead to the suspension of the employment relationship. In these cases a guarantee of the remuneration or the payment of a benefit, or a combination of remuneration and benefit, is established. In this respect, the risk assessment and the burden of proof on submission to them are particularly problematic, an issue that has recently been addressed by the Court of Justice of the European Union in Elda Otero Ramos Case C-531 /15.