Considerando que, aunque ya no es exigible la clasificación empresarial en los contratos de servicios, la solvencia técnica y económica puedes ser acreditada mediante el correspondiente certificado de clasificación empresarial, ¿es obligatorio señalar en el Pliego de Cláusulas Administrativas la clasificación concreta en grupo, subgrupo y categoría que serviría para acreditar dicha solvencia?