En la Ley 9/2017 se amplía el cálculo del valor estimado de los contratos a los suministros (art 301 LCSP) y a los servicios (art 309 LCSP) pero con dos nuevos condicionantes no previstos para los contratos de obras: que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato (este último requisito únicamente para el contrato de suministros). ¿Son estos dos requisitos condición suficiente para entender comprendida dicha partida en el cálculo del valor estimado (art 101 LCSP) en los próximos contratos de suministros y servicios? ¿Cuál ha de ser su trato contable?