Miriam Bahamonde Blanco
Mediante la Cuestión prejudicial 207/16 los Tribunales españoles han planteado ante el TJUE si para justificar una limitación a los derechos reconocidos en los arts. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión en relación con las medidas de investigación tecnológica, los Estados miembros podrían determinar la gravedad del delito únicamente en atención a la pena a imponer a los hechos de que se trate y, en su caso, cuál sería ese límite punitivo. En la vista oral celebrada el 29 de enero los intervinientes expusieron sus posiciones al respecto. Corresponde ahora al Tribunal la decisión.