El Abogado General Bobek considera en sus conclusiones de 5 de diciembre de 2017 que el requisito establecido en el Derecho nacional de que una persona que ha cambiado de sexo no esté casada para poder optar a una pensión pública de jubilación es ilícito. Tal requisito es incompatible con la Directiva de la Unión sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres