Jiri Malenovský
El Consejo incurrió en un error al considerar que la Decisión impugnada estaba incluida en la aproximación de las legislaciones en el ámbito del mercado interior y, por ello, en una competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros, y al basar esta Decisión en el art. 114 TFUE así como en el art. 218 TFUE, apartados 3 y 4. Este error no puede considerarse un mero vicio de forma, contrariamente a lo que sostiene el Consejo. En efecto, tal error llevó a dicha institución a infringir las disposiciones de procedimiento especialmente establecidas en el art. 207 TFUE, apartado 3, para la negociación de acuerdos internacionales incluidos en el ámbito de la política comercial común, y, en primer lugar, las relativas a la conducción de las negociaciones por la Comisión. De ello se deduce que debe estimarse el recurso y anularse la Decisión impugnada, sin que sea necesario examinar la segunda parte del primer motivo ni el segundo motivo formulados por la Comisión en apoyo de su recurso.