Mario Sánchez Linde
Dentro de la movilidad geográfica y con un afán proteccionista, el art. 40.7 de Estatuto de los Trabajadores indica que mediante convenio colectivo es posible establecer prioridades de permanencia en favor de trabajadores vulnerables, y pone como ejemplo a empleados con cargas familiares, mayores de determinada edad, o personas con discapacidad. Se analizan así cuestiones como quiénes son los trabajadores que pueden gozar de la prioridad de permanencia en su puesto, cuál es el límite de la negociación colectiva, o cómo se articula esta prioridad con la que ya ostentan los representantes de los trabajadores, para finalizar con una valoración crítica del art. 40.7 ET in fine.