José Luis Silvestre
En este artículo el autor analiza minuciosamente la regulación del domicilio fiscal en la normativa foral vizcaína, tanto de forma genérica como en relación con los distintos impuestos, señalando la necesidad de diferenciar este concepto con otros parecidos, como el domicilio civil, el domicilio social, el domicilio recogido en la Constitución o la residencia fiscal.
Pone de manifiesto la importancia de la obligación de comunicar a la Administración tributaria el domicilio, así como cualquier cambio que se produzca en el mismo, pues ello es determinante en cuanto a la Administración competente para la exacción de los tributos y la inspección o la legislación aplicable. De hecho, en la parte final expone las consecuencias del traslado del domicilio fiscal cuando supone un cambio en la normativa de aplicación.
También comenta el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal y qué sucede cuando surgen discrepancias entre las diferentes Administraciones en relación a este asunto.